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Abstract: . . . Arbitros Angel María Villar Llona, se reunió el 11 de agosto de 2005 en Zurich. No se modificó el texto ni la redacción de la Regla 11, ni de sus decisiones 1 y 2, y tampoco su espíritu. Sin embargo, el grupo de trabajo estuvo de acuerdo en que el texto siguiente se considere un consejo sobre la aplicación de la Regla 11, Decisión 2: Un jugador en posición de fuera de juego podrá ser sancionado antes de que juegue o toque el balón sí, a juicio del árbitro, ningún otro compañero en posición correcta (no fuera de juego) tiene la oportunidad de jugar . . . . . . al desarrollo de cada fecha, la designación será dada de baja, reemplazada y la Liga no será tenida en cuenta para futuros sorteos de árbitros. Asimismo, da cuenta que a manera de prueba piloto se están publicando en dicho portal los Boletines Oficiales de este Consejo Federal, agregando que es intención poner en práctica a la brevedad dicho sistema en forma oficial a efectos de la toma de conocimiento de las resoluciones por parte de las Ligas; y, apuntando asimismo, a reducir costos y tiempo de envío. Con relación a este tema el Cuerpo solicitó . . . . . . reza: Todos los miembros de la F.I.F.A juegan al fútbol asociación según las Reglas de Juego promulgadas por el I.FA.B. Solo el I.F.A.B puede promulgar y enmendar estas reglas. Esperamos que esta aclaración ponga fin a los debates sobre este asunto y que las decisiones del I.F.A.B y los Estatutos de la F.I.F.A se respeten en su integridad.Fdo. Jérome Champagne Secretario General Adjunto. Siendo las 20,50 horas y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la sesión. Buenos Aires, 30 de Agosto de 2.005 . . . . . . Boletín Oficial 505 de fecha 3 de mayo de 2005. Art. 3° - Devolver al recurrente el importe abonado en concepto de Derechos de Apelación. Art. 4° - Comuníquese; publíquese y archívese. CLUB DEPORTIVO AL VER VERAS APELA FALLO LIGA MARPLATENSE DE FUTBOL (Expte. N° 7.810) DESPACHO N° 11.217 Art. 1º - Hacer lugar al recurso de apelación formulado por el Club Deportivo Al Ver Verás, afiliado a la Liga Marplatense de Fútbol, revocándose en todas sus partes el fallo atacado. Art. 2º . . . . . . efectos de la toma de conocimiento de las resoluciones por parte de las Ligas; y, apuntando asimismo, a reducir costos y tiempo de envío. Con relación a este tema el Cuerpo solicitó un dictamen de la Asesoría Letrada sobre el efecto reglamentario que producirá la remisión de los Boletines Oficiales vía correo electrónico en lugar del sistema postal usado actualmente. CONSEJO DEL I.F.A.B. SOBRE LA APLICACIÓN DE LA REGLA 11, DECISION 2- Circular F.I.F.A n° 987 del 17 de agosto de 2005 Señora o Señor: Nos remitimos a las Reglas de Juego . . . --3000,5,300,3360,45723
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