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Abstract: . . . la provincias y no solo de la Provincia de Buenos Aires. Lo hacemos con tiempo, para que no se deje para último momento los trabajos que exigen las autoridades estatales y para que llegado el momento de su cumplimiento, no entremos en discusiones estériles en las que este Consejo Federal nada podrá hacer para evitar su cumplimiento. Aquellos que demuestren que están trabajando seriamente en su cumplimiento, seguramente tendrán un reconocimiento distinto al de quienes nada hicieron. Quienes no pertenecen a la Provincia de Buenos Aires, no deben . . . . . . provincias y no solo de la Provincia de Buenos Aires. Lo hacemos con tiempo, para que no se deje para último momento los trabajos que exigen las autoridades estatales y para que llegado el momento de su cumplimiento, no entremos en discusiones estériles en las que este Consejo Federal nada podrá hacer para evitar su cumplimiento. Aquellos que demuestren que están trabajando seriamente en su cumplimiento, seguramente tendrán un reconocimiento distinto al de quienes nada hicieron. Quienes no pertenecen a la Provincia de Buenos Aires, no deben creer . . . . . . División pero...¡OJO!... En su artículo 2º habla de que a partir del 1º de enero de 2007 se extiende para estadios de la 1ra. B Nacional y en su artículo 3º, para estadios de Primera B, C y D y Torneos Argentinos A y B de la Provincia de Buenos Aires pero a partir del 1º de enero de 2009 porque tienen menos presupuesto . Este Consejo Federal cumple en advertir a todos sus afiliados que presten especial atención a esta importantísima resolución, especialmente a los de la Provincia de Buenos Aires, advertencia que . . . . . . que las Ligas, de tenerlos inscriptos en sus registros, los reclamen como de su pertenencia. REGLAS DE JUEGO 2.005 ADJUNTO SE ACOMPAÑA EL BOLETIN TECNICO INFORMATIVO N° 83 (Agosto de 2.005) EMANADO DEL COLEGIO Y LA ESCUELA DE ARBITROS DE LA ASOCIACIÓN DEL FUTBOL ARGENTINO. ADVERTENCIA SEGURIDAD EN EL FÚTBOL El Ministro de Seguridad Social de la Provincia de Buenos Aires, León Arslanián, termina de firmar la Resolución 1089, en cuyo artículo primero se prohibe a partir del 1º de enero de 2006 el uso de estadios . . . . . . consecuencia, se otorga un plazo de diez (10) días a contar de la publicación del presente Boletín a los fines que las Ligas, de tenerlos inscriptos en sus registros, los reclamen como de su pertenencia. REGLAS DE JUEGO 2.005 ADJUNTO SE ACOMPAÑA EL BOLETIN TECNICO INFORMATIVO N° 83 (Agosto de 2.005) EMANADO DEL COLEGIO Y LA ESCUELA DE ARBITROS DE LA ASOCIACIÓN DEL FUTBOL ARGENTINO. ADVERTENCIA SEGURIDAD EN EL FÚTBOL El Ministro de Seguridad Social de la Provincia de Buenos Aires, León Arslanián, termina de . . . --3000,5,300,3388,52924
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